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Legislación sobre Desastres en Bolivia

Ley Nº 2335 modificatoria de la Ley Nº 2140 - 5 de marzo de 2002.

Se crea el Fondo de Fideicomiso para la Reducción de Riesgos y atención de Desastres - FORADE, bajo tuición del Ministerio de la Presidencia, con el objeto de captar contribuciones y aportes financieros, efectuados a cualquier título, por gobiernos extranjeros y entidades sujetas al ámbito del derecho internacional u otras de carácter público o privado, tanto nacionales como extranjeras.

Plantea además modificaciones de la Ley 2140, básicamente sobre la estructura del CONARADE y sobre los componentes generales del SISRADE.

Ley Nº 2140 para la Reducción de Riesgos y atención de desastres - 25 de octubre de 2000

Determina la creación del Sistema Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias (SISRADE) encabezado por el Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias (CONARADE) como la instancia superior de decisión y coordinación, presidido por el Presidente de la República y conformado por el Ministerio de Defensa Nacional, así como por el Ministerio de Hacienda, Ministerio de la Presidencia, Ministerios de Desarrollo Sostenible y Planificación y Ministerio de Gobierno.

Decreto Supremo No. 22436 publicado en la Gaceta Oficial el 19 de marzo de 1990:

Crea el Comité Boliviano para el Decenio Internacional de la Reducción de los Desastres Naturales, encargado de estudiar las áreas vulnerables de la nación, realizar estudios e investigaciones encaminadas a predecir los riesgos de los desastres naturales para reducir sus consecuencias y elevar el nivel técnico del personal y entidades dedicadas a la asistencia en casos de desastres naturales y emergencias similares.

Resolución Ministerial No. 1241 del 16 de septiembre de 1989:

Crea la Unidad Coordinadora Nacional de Salud en Desastres Naturales dependiente de la Dirección General de Salud Pública. La misma tiene como funciones coordinar actividades en casos de desastres con defensa civil, la cooperación internacional y la asesoría técnica internacional en salud. Define la Política Nacional de Salud en casos de desastres y desarrolla planes de respuesta en salud ante calamidades públicas.

Decreto Supremo No. 19386 publicado en la Gaceta Oficial el 31 de enero de 1983:

Instituye el Sistema Nacional de Defensa Civil como parte integrante de la Defensa Nacional, con el fin de adoptar las medias para prevenir, limitar los riesgos y reducir los efectos relacionados a los desastres naturales y otras calamidades públicas. Establece la Dirección Nacional de Defensa Civil y crea el Comité Nacional de Defensa Civil como la entidad encargada de administrar el nuevo sistema. Establece Comités Departamentales, Provinciales y Cantonales de Defensa Civil.

Reglamento de Cadáveres, Autopsias, Necropsias, Traslados y Otros:

Regula todo lo referente a la disposición de cadáveres sin hacer referencia específica a situaciones de desastres.

Decreto Ley No. 15.629 del 18 de julio de 1978, Código de Salud de la República de Bolivia:

El artículo 125 dispone que para ejercer la medicina y las profesiones de la salud se debe contar con título en provisión nacional e inscripto ante la autoridad de salud y en los colegios profesionales respectivos.

Los alimentos y bebidas importados deberán estar registrados por la Autoridad de Salud (artículo 54). Todo medicamento, importado o fabricado en el país debe estar registrado ante la autoridad de salud. Ningún medicamento podrá ser importado si su uso no está autorizado en el país de origen (artículos 100 y 101).

Los artículos 32 a 38 regulan lo relativo al agua potable.

Los artículos 65 a 67, se refieren a la disposición de cadáveres en general. No contiene normas referidas a casos de desastres.


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